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Pragmatismo del matrimonio: conveniencia para la sociedad progresista

American Gothic, Grant Wood 1930

La tesis “Filosofía del derecho matrimonial de Francesco D’Agostino” tiene como objetivo validar razones para el matrimonio cimentado en bases antropológicas y del derecho jurídico con perceptibles inclinaciones no laicas. A continuación un muy breve resumen personal y reflexivo de ideología pragmática y objetiva.

Para el hombre el matrimonio desde el punto de vista psicoanalítico es una posibilidad que puede elegir o no elegir y en psicología evolutiva es fundamental el momento en el que el niño aprende a discernir, a elegir entre lo bueno y lo malo; la no elección es una regresión a la inmadurez. La enajenación renuente a asumir compromisos es involutiva.

Desde el punto de vista antropológico, “los hombres son animales políticos” en palabras de Aristóteles, seres sociales cuyas relaciones colectivas y convivencia comunitaria es vital para el desarrollo de su identidad individual. El individuo no existe como ser abstracto, el deseo muestra que no somos autosuficientes, el hombre siente deficiencia y necesita; y ésto no es tema jurídico ni moral, es un tema antropológico fundamental.

La amistad es la relación más inmediata del hombre. Es voluntaria, emerge de la consciencia del hombre el menester biológico de filantropía, un compromiso moral como lo es el matrimonio, con propósitos, como los de una asociación empresarial donde se firma un contrato que especifica responsabilidades asumidas y de interés mutuo para cuidar que todo se haga dentro de las normas de honestidad o compromisos pactados voluntariamente ante un grupo o Notario que valide la legalidad del obligación adquiridos.

En el ámbito socio-familiar el casamiento tiene índole beneficiosa y conveniente para una sociedad partidaria del progreso evolucionista, pues la validación social de los contubernios beneficia la poligamia, propicia la crianza de los hijos en un ambiente de inseguridad legal, económica y emocional que ofrece una unión inestable, fomenta una relación sexuada de connotación nociva para la mujer como individuo pues promueve su fácil abandono, forzándola a adoptar una realidad de carácter dual y a su vez mutuamente excluyente entre priorizar el sustento del hogar o consagrarse a la formación de sus hijos; traducido a números factibles: una reducción en índices de educación, aumentando los de pobreza, violencia y delincuencia, mortalidad y natalidad.

Dentro de lo legal, la unión libre no tiene cualificación en lo jurídico y está fuera del derecho, dicho sea de paso promueve la no solidez a las relaciones interpersonales; elemental es el papel del matrimonio para el enriquecimiento personal dentro de un mundo civilizado como compromiso moral, público y voluntario en que se tiene conciencia y se reconoce la idea de compartir un proyecto de vida serio. Las personas que viven en unión establecen un punto medio entre beneficios del matrimonio y las comodidades sin obligaciones de una simple relación de noviazgo, una relación temporal, probablemente no trascendental y fácilmente invalidable; es el resultado de no estar seguros de tener un vínculo emocional lo suficientemente substancial y no estar dispuestos a superar obstáculos y dificultades que la convivencia suscita en equipo; la unión libre entonces, es válida solamente para parejas que tuviesen complicaciones transitorias. La convivencia no asume compromisos absolutos y es condicionada: “estar juntos mientras nos vaya bien”.